DISPOSITIVO DE SEGURIDAD
Si revisamos el Real Decreto 1215/1997, en su Anexo I –Disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo-, apartado 1, punto 3 y el Real Decreto 1644/2008, en su Anexo I –Requisitos esenciales de seguridad y salud relativos al diseño y fabricación de las máquinas-, apartado 1.6, punto 1.6.3 (especialmente), se indica la obligación de que las máquinas posean dispositivos específicos de seguridad, que para ser manipuladas en según que condiciones, éstas se realicen completamente “paradas y sin energías residuales”, y en caso de que por motivos especiales, deban realizarse las tareas “con máquinas en marcha”, se procederá a la evaluación de dichos riesgos, se implantarán todas aquellas acciones correctoras que puedan reducirlos, así como acciones preventivas (procedimientos de trabajo) donde los operarios acreditados, serán los responsables de seguir los procedimientos confeccionados.




